Exige La presidenta Claudia Sheinbaum reciprocidad a Estados Unidos en procesos de extradición

Ciudad de México.- Roberto Velasco Álvarez, titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), informó que del 1 de enero de 2018 al 13 de mayo de 2026, el gobierno federal ha solicitado 269 requerimientos de extradición y detención provisional de personas de México a Estados Unidos, de los cuales, 36 han sido negados y 233 permanecen pendientes de concluir.
Durante la conferencia matutina de este martes 19 de mayo, el canciller señaló que de los requerimientos pendientes, 183 casos corresponden a solicitudes formales de extradición, es decir, se están tramitando ante autoridades judiciales. Mientras que los 50 casos restantes son solicitudes de detención provisional con fines de extradición.
“En 47 de las 50 solicitudes de detención provisional que hemos hecho, el gobierno de Estados Unidos nos ha solicitado presentar información adicional, es decir, es una práctica común entre los dos países que se requieren elementos adicionales. No es algo que nunca haya ocurrido o que esté fuera del Tratado, como han sugerido algunas personas en la prensa mexicana”, señaló.
En Palacio Nacional, el titular de la SRE nombró el caso de Francisco Javier “N”, acusado de uso ilícito de atribuciones y facultades, delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita. Dicha petición se presentó el 8 de agosto de 2025 y hasta la fecha, no ha sido extraditado, pues Estados Unidos solicitó información adicional.
También mencionó a Víctor Manuel “N”, responsable de un desfalco de la Secretaría de Gobernación (Segob) y factureras, acusado de delincuencia organizada y se presentó la solicitud el 4 de diciembre de 2025, sin embargo, fue negada por no ser un delito violento.
“Se negó por no ser un delito violento para que ustedes sepan que también es incluso normal que una solicitud de detención provisional se niegue y se requiera al Estado requirente presentar una solicitud formal”, precisó el funcionario frente a la presidenta Claudia Sheinbaum.
Además, nombró a Rafael “N” y Elías “N”, por el caso Infonavit, acusados por delincuencia organizada y solicitados por México el 1 de octubre de 2025. Estados Unidos solicitó una petición formal por no ser delito violento ni considerarse a los acusados como un riesgo para la sociedad.
Velasco Álvarez indicó que cada país, conforme a su legislación, realiza un análisis de cada solicitud de detención provisional, más no un análisis del Tratado Bilateral como si “existiera un vacío legal, como han sugerido algunas personas”, expresó al nombrar el caso de José Ulises “N”, acusado por participar en el caso Ayotzinapa, Guerrero, así como Pablo “N”, de quienes Estados Unidos requirió información adicional.
“Es una práctica común entre los dos países, que los dos países hacemos un análisis exhaustivo de las solicitudes de extradición, de las solicitudes de detención provisional y pueden ver que además tiene un fundamento legal clarísimo”, señaló esta mañana.
Sheinbaum pide reciprocidad a EU
Al destacara los 269 requerimientos de extradición, la presidenta Claudia Sheinbaum refirió que ninguno se ha entregado.
“Hay casos gravísimos para México; factureros, exgobernadores acusados de delincuencia organizada, Ayotzinapa. No hay entrega de ninguno de estos presuntos delincuentes a México.
“¿Qué pide siempre México? Reciprocidad ¿Por qué no han entregado a ninguno si son casos relevantes si hay reciprocidad?”, externó la titular del Ejecutivo federal.
¿Cuál es el proceso de extradición y qué dicen las leyes al respecto?
El secretario Roberto Velasco explicó que el proceso de extradición cuenta con tres verificaciones legales, cuando México recibe una solicitud de detención provisional, la SRE realiza una verificación diplomática al evaluar si la solicitud cumple con los requisitos formales del Artículo 11 del Tratado de Extradición entre Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América y del Artículo 17 de la Ley de Extradición, especialmente la claridad de la expresión del delito.
Después se remite al Ministerio Público o transmite la petición a la Fiscalía General de la República (FGR) para su promoción judicial. El tercer paso es la verificación judicial de un juez de distrito, quien valora la legalidad, fundamentación y proporcionalidad de la medida cautelar solicitada (arraigo o detención).
“Hay una verificación diplomática que hace la SRE, después se remite a la FGR y se hace después una verificación judicial por parte del juez de distrito. Esto, en el caso de detenciones provisionales. Y la Secretaría de Relaciones Exteriores puede apoyarse en la FGR como autoridad técnica especialista en materia penal para hacer el análisis de los elementos que mencionaban”, dijo.
La SRE detalló que una solicitud extranjera “insuficientemente clara o sustentada” carecería del fundamento necesario para superar este escrutinio judicial. Mientras que solicitar elementos adicionales es la etapa “necesaria” para asegurar que la solicitud supere este proceso, particularmente la verificación inicial de la cancillería.
“Nuestra postura es legal y convencional, es recíproca y es previsible porque es la forma en que hemos actuado ambos gobiernos y es naturalmente garante del debido proceso. Estamos comprometidos con la cooperación internacional en materia de justicia, con apego al derecho, con respeto a la soberanía, como ha dicho la presidenta Sheinbaum”, expresó.
Previo a dar a conocer las cifras, Roberto Velasco repasó los antecedentes jurídicos de estos procesos, los cuales incluyen el Artículo 12 del Tratado de Extradición entre Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos, que establece la posibilidad de solicitar pruebas.
“Ese tratado se tiene que analizar de manera integral y va de la mano del Artículo 11 que habla de la detención provisional. ¿Cuál es la conclusión jurídica que el artículo 11 y 12? Ir de la mano, pues permiten a los gobiernos pedir en cualquier momento del proceso que tiene varias fases mayor información sobre la solicitudes de extradición”, mencionó.
Mostró el Artículo 9 sobre extradición de nacionales y el deber de evaluación exhaustiva y señaló que en el caso de mexicanos que son requeridos por Estados Unidos, existe una facultad discrecional. Por lo que México tiene la obligación de hacer una verificación exhaustiva de todos los elementos de las solicitudes.
Por su parte, destacó que existe una armonización con la legislación mexicana, especialmente de la Ley de Extradición Internacional en su Artículo 17, que establece que cuando se solicitan medidas precautorias como una detención provisional, se tiene que acreditar dos elementos de dicha petición:
“Uno, la expresión del delito, por el cual se solicita la extradición y número dos, la manifestación de existir una orden de aprehensión. (..,) Naturalmente, si hay una solicitud o una expresión del delito que es demasiado vaga o genérica, podemos o tenemos más bien la obligación de solicitar mayor información previo a proceder”, explicó.
En el caso de Estados Unidos y cuando hay delitos complejos, como es el caso de corrupción, de desaparición forzada, las autoridades estadounidenses, solicita sistemáticamente información complementaria, estableciendo un alto estándar de revisión, incluso para proceder sobre la solicitud de detención provisional.










